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Libertades cívicas



 Libertades cívicas

 

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.
Según la Real Academia de la Lengua Española, la libertad (Del lat. libertas, -ātis) es, en su primera acepción, la "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos". Es decir, la libertad es poder elegir entre múltiples opciones, a mayor número de opciones mayor es la libertad, por lo tanto, la mayor libertad sería poder elegir entre un infinito número de opciones, sin limitaciones. Pero si a la libertad individual le añadimos el hecho de que no vivimos solos sino que compartimos la realidad con otros individuos que también tienen intereses entonces la libertad debe ser limitada en beneficio de todos. Según el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se define la libertad añadiéndole una excepción, la cual consiste en limitar la libertad cuando ésta cause perjuicio a otros: "La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio al otro."

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